se promulga hoyley que permite retiro 10%

Presidente Piñera promulgará ley que permite el retiro del 10% desde las AFP

Luego del gran apoyo ciudadano que concitó el proyecto. Con una votación de los 2/3 de la Cámara de Diputados. Con 116 a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, al Gobierno no le quedó otra alternativa que no vetar la iniciativa.

Tras una nueva derrota política sufrida por el Gobierno, la Moneda informó que el Presidente promulgará hoy, bajo una fuerte presión ciudadana, la reforma constitucional. Reforma que permitirá que los chilenos y chilenas puedan retirar el 10 por ciento de sus ahorros en la AFP. De esta forma queda atrás el fantasma del veto presidencial para impugnar la iniciativa legislativa.

El proyecto que fue aprobado en la Cámara de Diputados, contó con 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones. La votación incluyó a 35 parlamentarios de Chile Vamos, quienes finalmente se inclinaron por apoyar la iniciativa. Con ello, el proyecto superó los 3/5, consiguiendo una contundente derrota para la Moneda. Entre los parlamentarios oficialistas que votaron a favor se encuentran el presidente de RN, Mario Desbordes, Andrés Longton (RN) y Ximena Ossandón (RN). Además de Francesca Muñoz (RN) y Paulina Núñez (RN), y el UDI Joaquín Lavín León, entre otros.

Gobierno anuncia que no vetará el proyecto

Luego de la votación, la Moneda no le quedó otra alternativa que informar a través de un comunicado público que el gobierno no vetará el proyecto. Así la iniciativa debería ser promulgada hoy y luego publicada en el Diario Oficial, para que oficialmente se convierta en Ley de la República.

Un poco antes, Andrés Allamand, uno de los opositores de la iniciativa, anunciaba que los senadores de Chile Vamos no concurrirían al Tribunal Constitucional. Así, el principal operador de La Moneda para hacer fracasar el proyecto, despejaba los obstáculos que podrían impedir el retiro del 10%.

Una vez promulgada la ley, esta debe ir a la toma de razón de la Contraloría General de la República. Luego será publicada en el Diario Oficial, donde finalmente se convertirá en Ley.

Instructivo para el retiro

Una vez publicada en el Diario Oficial, recién se podrá iniciar el proceso para retirar el 10 por ciento de sus fondos en las AFP. Para ello, la Superintendencia de Pensiones publicó un instructivo. En él se establecen las medidas que deberán implementa las AFP. Tanto para informar y hacer más transparente el proceso de retiro de los fondos desde las administradoras.

En el instructivo, la institución fiscalizadora establece que las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos relativos a la materia.

Asimismo, deberán efectuar campañas de información vía medios de comunicación masivos, enfatizando que los afiliados privilegien los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago. Del mismo modo, deberán informar que el retiro se puede efectuar durante los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.

Se instruye agilidad en la atención

Instruye, además la optimización de la capacidad de atención de las agencias de las administradoras, las que deberán tener en funcionamiento todos sus medios presenciales. Donde deberán mantener operativas sus sucursales incluso en las comunas declaradas en cuarentena.

Del mismo modo, precisó que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago.

“Los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra: Tampoco quedarán afectas a impuestos, salvo las excepciones de pensión alimenticia y compensación por divorcio”.

La reforma constitucional autoriza retirar el 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto máximo de 150 unidades de fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos.

La superintendencia determinó que la entrega de los recursos se deberá efectuar en los siguientes plazos: el 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF.