Nuevo precedente respecto a la ley de Aborto: Justicia ordena a Cesfam evaluar aborto a una joven, tras el uso de anticonceptivos defectuosos.

El año pasado se conoció que la joven y otras miles de mujeres fueron víctimas del sistema de salud público. Recibieron en los centros de salud primaria anticonceptivos defectuosos de Anulette, CD. Como consecuencia de ello, la joven mujer solicitó la interrupción de su embarazo.

A mediados de esta semana, la Corte de Apelaciones de San Miguel, acogió el recurso de protección a favor de la joven, estableciendo un importante precedente para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

En octubre del año pasado la mujer, tras la aplicación de un test, descubre, que pese a encontrarse usando los anticonceptivos, estaba embaraza.

Fue en agosto de ese mismo año, que el Instituto de Salud Pública advirtió de esta situación y ordenó el retiro de los anticonceptivos. Sin embargo, las pastillas estuvieron en circulación por más de un año en los centros de salud primaria.

Los embarazos no deseados aumentaron, y  la mayoría de las mujeres optaron por continuar con sus embarazos. En el caso de esta joven mujer, su decisión fue solicitar al Estado un aborto. La petición la realizó en Centro de Salud Familias donde era atendida.

El Centro de Salud no respondió a la solicitud. La joven acudió a los tribunales de justicia, acogiéndose a la Ley de Aborte por la causal “peligro de la vida de la madre”.

Recurso de protección

Los argumentos para acogerse a la causal de aborto, dan cuentan de un deterioro de su salud psíquica. Angustia, desanimo, falta de apetito, perdida de motivación, llevándola, incluso, a tener  ideas suicidas.

Ante la justicia la joven afirma que no cuenta con los medios económicos ni redes de apoyo que le faciliten cuidar a un hijo o hija.

Un fallo significativo para la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

A mediados de esta semana, la Corte de Apelaciones de San Miguel, acogió el recurso de protección a favor de la joven, estableciendo un importante precedente para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 

Con un fallo unánime, el tribunal reconoce “la existencia de una omisión arbitraria e ilegal por parte del Cesfam al no dar respuesta a la solicitud expresa y explicita de realizar la interrupción del embarazo”, destacó la Corporación Miles, organismo que representó a la joven.

Se reconoce que hubo vulneración al derecho a la vida, integridad física y psíquica de la mujer, como también vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley. Prosigue que el Cesfam había actuado de forma caprichosa, arbitraria e ilegal.

Los jueces afirmaron que en un embarazo no deseado y, en una ausencia de medios físicos, espirituales, económicos y sociales, hay un riesgo vital en sí mismo, que muchas veces perpetúa la precariedad de las mujeres.

La Corte de Apelaciones ordena al Cesfam evaluar la interrupción del embarazo.

Dentro de un plazo de cinco días, el centro de salud deberá evaluar a la mujer para determinar si se puede o no acoger a la causal de interrupción del embarazo.

El fallo reconoce así que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho legal. Se refiere así, a que el embarazo no deseado fue resultado de las pastillas otorgadas  por el servicio de salud.

Además, se determina la obligación del Estado a eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica.