Estado deberá indemnizar a víctima de tortura en Estadio Chile, Estadio Nacional y Campo Chacabuco

El 12 de septiembre de 1973 una patrulla militar detuvo a Bernardo Jorquera en la vía pública. La represión lo ingresó al entonces Estadio Chile, luego al Estadio Nacional y finalmente lo trasladaron al campo de prisioneros Chacabuco, en Antofagasta. En dichos recintos lo sometieron a sesiones de tortura.

Hoy, a 48 años de su detención ilegal, el vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagarle una indemnización de ochenta millones de pesos por concepto de daño moral.

En la sentencia, el juez Matías Franulic Gómez estableció la responsabilidad del Estado en la comisión de un crimen de lesa humanidad, perpetrado por sus agentes. Que es imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

Exiliado en Canadá

El hombre tenía aproximadamente 30 años cuando lo secuestraron, debiendo soportar vejámenes y torturas, consistentes en maltratos físicos y psicológicos durante varios meses. Finalmente, emprendió el exilio a Canadá, como consigna la sentencia, “para escapar y precaver futuras aprehensiones injustas”.

En torno a estos hechos, agrega el documento, “se presume que lesionaron al actor en su esfera inmaterial y en magnitud importante. Al punto que prefirió huir de nuestro país”. Además, el fallo consigna que: “No podría concluirse de otra manera, desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente al demandante como víctima de prisión política y tortura”.

Algunos de los antecedentes que formaron parte del caso son documentos que formaron parte de la Comisión Valech, y el relato de los testigos. Hechos no fueron cuestionados en el juicio en cuanto a su ocurrencia.

Afectación espiritual permanente

La sentencia concluye que “solo cabe creer en la versión entregada. Y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”. De esta forma, el documenta agrega que “conforme al juzgamiento efectuado por el Tribunal de los hechos narrados y la afectación del demandante en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo”.

Redacción: Manuela Barrueto
Fotografías: Villa Grimaldi