Dalcahue: Tricel confirma destitución de alcalde UDI

El día de ayer, en un fallo sin precedentes, el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) confirmó la destitución de Juan Hijerra, independiente cupo UDI, como alcalde de Dalcahue. Con la confirmación de la sentencia del 5 de noviembre de 2021, que fue emitida por el Tribunal Electoral de la Región de Los Lagos (TER), el ex edil queda en definitiva removido de su cargo.

El castigo sucede por contravención grave a los principios de la probidad administrativa y notable abandono de deberes. El requerimiento de remoción confirmado ayer fue interpuesto el pasado noviembre por los concejales de la Municipalidad de Dalcahue Leonardo Alarcón (independiente-PPD) y Marcos Eujenio (independiente-RN).

Condujo vehículo municipal con 2.2 grados de alcohol en la sangre

Esto, luego de que Hijerra fuera condenado como autor en grado consumado del delito de conducción en estado de ebriedad. El delito ocurrió cuando Hijerra se encontraba a bordo de un vehículo municipal, con el cual impactó un poste de alumbrado público. Luego del choque, el ex edil fue trasladado al Hospital de Castro, donde la alcoholemia entregó como resultado 2.2 grados de alcohol en su sistema. Por ello, fue condenado en noviembre de 2020, a 41 días de prisión sustitutivos, y el pago de una multa de 2 UTM. Además de la suspensión de su licencia de conducir por los siguientes dos años.

Inhabilitado para ejercer cargos públicos por cinco años

Con la confirmación de esta sentencia del Tricel por 3 votos contra 1, se mantiene además la sanción de inhabilidad para ejercer cargos públicos. Sanción que se mantendrá por los próximos cinco años. Ahora, el órgano deberá proceder al reemplazo del señor Hijerra por quien corresponda conforme a las normas de sucesión legal.

En el fallo se indica que «el Tribunal Electoral de la Región de Los Lagos debe comunicar a la Contraloría General de la República que don Juan Segundo Hijerra Serón ha quedado inhabilitado para ejercer cargos públicos. Por cinco años contados desde la ejecutoria de la presente sentencia. Y oficiar al Concejo Municipal para proceda a designar un nuevo Alcalde. Conforme al procedimiento regulado en el artículo 62 inciso 4° de la Ley N°18.695».

Un voto en contra

El voto disidente en el fallo de ayer perteneció al Ministro Gazmurri, quien estuvo por revocar la sentencia apelada. Para, en lugar de remover al edil de su cargo, sancionarlo con la suspensión del ejercicio del mismo por tres meses. Contando en este periodo con el goce del 50% de su sueldo y “sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes a la función”.

Redacción: Manuela Barrueto