Corte Suprema condenó a ex miembros de la Fach por la ejecución de 4 jóvenes de la población Lintz en 1974

El fisco deberá pagar una indemnización total de $205.000.000 (doscientos cinco millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Tras 46 años, este miércoles, la Corte Suprema condenó a los cuatro miembros en retiro de la Fuerza Aérea (FACH) por su responsabilidad en el delito reiterado de homicidio calificado de Pedro Antonio Bahamondes Rogel (24 años), José Santiago Soto Muñoz (23 años), Héctor Hugo Maldonado Ulloa (26 años) y José Hernán Mañao Ampuero (22 años), perpetrados en la población Lintz de Puerto Montt, el 31 de enero de 1974.

En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– elevó a 10 años y un día de presidio la pena que deberá purgar el condenado Ronald Peake de Ferrari; en tanto, mantuvo los 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, para Juan Antonio Gallegos Vega, Héctor Stuardo Gajardo y José Javier Quilodrán Espinace.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $205.000.000 (doscientos cinco millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Para el Presidente de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de la Provincia de Llanquihue, Alfredo Árgel, afirmó que el fallo es parte de la burla más grande que puede haber en el sistema de justicia en nuestro país, después de 47 años aún hay causas de derechos humanos que no se han resuelto, aseguró.

Junto con criticar la demora en las investigaciones de los casos de lesa humanidad por la justicia chilena, Árgel, lamentó el fallecimiento este martes de Flor del Carmen España Alarcón, esposa de Hernán Mañao, uno de los jóvenes ejecutados en 1974, “Lamentablemente, hoy me informaron que ayer martes, luego de leerle la sentencia dictada por la Corte Suprema, falleció Flor del Carmen España Alarcón, señora de Hernan Mañao Ampuero, que fue uno de los jóvenes de la población Lintz ejecutados el 31 de enero de 1974 por la patrulla de la Fach”, manifestó con mucho pesar Árgel.

Por su parte, el director Regional del INDH, Mauricio Maya, señaló, -pese que el INDH no pueden intervenir ni hacerse parte en materia judicial en hechos previos a la fecha que se instauró la creación de la institución-, “para el INDH siempre va a ser importante que se lleve a condena y que existan responsables por los hechos que ocurrieron en aquellos años, sobretodo en este caso que son ejecuciones extrajudiciales, que el fallo establece que ocurren fuera del marco de agitación política, son hechos que ocurren asociados a conflictos personales de miembros de la Fuerza Aérea con los jóvenes conocidos en Puerto Montt, como es el caso de los deportistas del Lintz”.

En ese sentido, Maya celebró la sentencia de la Corte Suprema, “Nosotros saludamos que finalmente se haya podido llegar, a través de la Corte Suprema, a una sentencia penal y a una indemnización pecuniaria para las víctimas”, afirmó.

De acuerdo a la investigación, “El día 31 de enero de 1974, en la ciudad de Puerto Montt, en la noche, durante el toque de queda, un grupo de soldados pertenecientes a la FACH, fuertemente armados con fusiles SIC, allanaron tres domicilios y sacaron desde sus camas a cuatro jóvenes que ya tenían identificados, a los cuales golpearon con las culatas y llevaron ensangrentados a un lugar rural donde se les paró en frente de un montículo y se les fusiló. Luego entregaron los cadáveres a la morgue. Ante la insistencia de las familias varios días después se entregaron los restos en urnas cerradas y se les negó la posibilidad de realizar un velatorio y misa como deseaban. Más aún, con fecha 1° de febrero de ese año, la jerarquía de la Fach emitió una declaración pública, que apareció en los diarios de la ciudad que culpaba a las víctimas de haber atacado a una patrulla militar. Lo que, como se ha dicho, nunca ocurrió”.