Ministerio del Trabajo reitera llamado a respetar el feriado irrenunciable de fin de año

La Secretaría de Estado reforzó el llamado a los empleadores a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero.

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero, dispuesto por la ley 19.973, abarca a todos los dependientes del comercio. Lo anterior significa que los trabajadores tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza. Además, las funciones que desempeñen se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Multas

Fernando Gebhard, Seremi del Trabajo y Previsión Social en la región de Los Lagos, hizo un llamado a los empleadores a respetar el feriado. “Para aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del viernes 31 de diciembre. Las multas van desde 5 UTM ($255.145) hasta 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador en infracción”.

Gebhard informó que los trabajadores que se vean afectados pueden realizar la denuncia correspondiente en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, donde estará habilitado un banner.

Se exceptúan del feriado los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento. Tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret y clubes. Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados. Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros. Si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2019 y/o 1 de enero de 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).