Denuncian que inmobiliaria continúa obras en Alto La Paloma pese a dictamen de detención del Tribunal Ambiental

En agosto, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ingresó ante el Tercer Tribunal Ambiental (3TA) de Valdivia una solicitud de paralización total de las obras de la Inmobiliaria Alto Volcanes por su afectación a los humedales “Alto La Paloma”, “La Güiña” y “Bajos del Estero La Paloma”.

Finalmente el viernes 2 de septiembre el Tercer Tribunal Ambiental autorizó a la SMA para que adopte la medida de detención de las actividades ejecutadas en el marco de este proyecto inmobiliario ubicado en el sector de Alto La Paloma de Puerto Montt por un plazo de 15 días hábiles.

Denuncias

Pese a ello, los activistas medioambientales de la ciudad de Puerto Montt, especialmente la Agrupación Gayi, han denunciado que los trabajos sobre los humedales continúan. Cada día desde la detención de las obras, han tomado registros que dan cuenta de las actividades de la inmobiliaria en el sector.

“Están trabajando, rellenando y también modificando el cauce que está ahí sin que hayan medidas efectivas contra esto. La SMA llega tarde y otros servicios públicos guardan silencio”, señala David Hinostroza, presidente de la Agrupación Gayi en un video del día de ayer.

¿Por qué se aceptó la medida?

El ministro Iván Hunter del 3TA explicó que se tomó la decisión de detener temporalmente las obras “sobre la base de entender que existen antecedentes suficientes que permiten definir una situación de daño inminente al medio ambiente. Además agregó que “de igual forma se ha determinado que hay antecedentes que permiten configurar de manera preliminar las infracciones contenidas en la norma. En este caso, la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Por último, Hunter explicó que la resolución se hace cargo de la proporcionalidad de la medida, entendiendo ésta en un sentido de que es idónea y necesaria para efectos de evitar que se produzcan daños en este caso a estos ecosistemas. De esta forma, quedó autorizada la medida provisional con fines cautelares de detención total de las obras ubicadas en estos tres cuerpos de agua por un un plazo de 15 días hábiles.

Zona saturada

Para tomar esta determinación, el Tribunal tuvo en cuenta que: “estos elementos concurren en la especie, pues la obras y acciones descritas precedentemente generan afectación y son potencialmente aptas para producir un daño a los ecosistemas; y además por su naturaleza pueden generar emisiones atmosféricas en una zona declarada saturada, sin que se hayan evaluado hasta el momento los impactos asociados a dichas actividades.”