Pleno de la Convención aprueba derecho de los trabajadores a la sindicalización, negociación colectiva y huelga en histórica jornada

La pasada medianoche del martes, el pleno de la Convención aprobó una serie de derechos y garantías sociales. Entre ellos se encuentran algunos de los temas que han marcado la agenda del debate constituyente, como el derecho a una vivienda digna y adecuada, a la salud y a la educación.

En adición a ello, en la maratónica jornada se aprobó una serie de derechos de los trabajadores. Como el derecho a la participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa, el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

Un total de 27 artículos se votaron en el Pleno de la Convención a partir del mediodía de ayer. El objetivo del encuentro del órgano redactor fue votar en general y particular el segundo informe de la Comisión de Derechos Fundamentales.

Participación de los trabajadores y trabajadoras en decisiones de la empresa

Aunque la mayoría de los artículos referidos al trabajo quedaron rechazados, se aprobaron ciertos derechos relevantes, entre ellos uno inédito en nuestro país. El derecho de los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, de participar en las decisiones de la empresa.

“Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”. La propuesta tuvo 108 votos a favor, 34 en contra y 10 abstenciones.

Derecho a la libertad sindical

Por otra parte, se estableció que la libertad sindical podrá ejercerse tanto en el sector público como privado según la siguiente norma:

“La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la  libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la  negociación colectiva y a la huelga”.

El derecho de sindicalización

Comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de  carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia  normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.  

La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva

También se garantizó el derecho a la negociación colectiva:

Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a  los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras. 

Derecho a la huelga

Otro derecho de los trabajadores que fue aprobado en esta histórica jornada fue el derecho a la huelga. Ya que quedó consagrado en el texto que “el legislador no podrá prohibir la huelga”:

“El legislador no podrá prohibir la huelga. La ley sólo podrá establecer limitaciones a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”. Eso sí, también se aprobó que “no podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública”.

Normas rechazadas incluyeron aquella que limitaba la subcontratación

Por otra parte, una serie de normas en torno a derechos laborales fueron rechazadas, entre ellas la polémica propuesta que buscaba imponer limitaciones a la subcontratación. La norma formaba parte del artículo de “Protección del trabajo y derecho al trabajo decente”.

Buena parte de este artículo fue rechazado y volvió a comisión para ser discutido nuevamente. Excepto la norma que establece que “se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario”.

En cuanto a la propuesta sobre subcontratación, esta señalaba que “la subcontratación estará permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, tales como los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables, o la tercerización y externalización de servicios”.

La norma logró 84 votos a favor y 25 en contra, por lo que no logró los 103 votos requeridos para pasar al borrador de nueva Constitución. Ahora, al igual que el resto de las normas y artículos rechazados, deberá ser nuevamente discutida y reformulada en su respectiva comisión.

Redacción: Manuela Barrueto