Derecho a huelga y otros derechos laborales pasa al borrador de la nueva Constitución

Una serie de normas de la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó el pleno de la Convención Constitucional este miércoles. El derecho a huelga, al descanso, y la prohibición de toda forma de precarización laboral, son parte de lo que pasará al borrador de la nueva Carta Magna.

El primero de los artículos aprobados respecto al trabajo fue que “la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella. Los que no podrán ser limitados por la ley”.

Derecho a huelga y negociación colectiva

También se estableció que “la ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”.

Sobre lo mismo, se definió que “las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores”.

Junto a ello, se estableció que “el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras. Eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la paternidad y maternidad”.

Derecho al trabajo y su libre elección

Otro de los artículos aprobados en torno al trabajo indica que “toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”. 

Además, se prohibió expresamente “toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante”. Mientras que “en el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada. Resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social”, indica el texto. 

Remuneración equitativa, justa y suficiente

Mientras que respecto a los sueldos, la Convención estableció que “los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia”. 

Redacción: Manuela Barrueto