Denuncian ante la ONU que “Acuerdo por Chile” vulnera los Derechos Humanos

A través de una carta dirigida al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Volker Türk, el proceso denominado ‘Acuerdo por Chile’ fue denunciado por la la Comisión Chilena de Derechos Humanos.

La entidad alega que este pacto “vulnera gravemente los Derechos Humanos”, en específico, acusan que incumple los artículos 1° y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Derechos que Chile suscribió y ratificó

Directrices que consagran el derecho de libre determinación. Además, acusan que el acuerdo “coarta gravemente el derecho que tienen todas las personas de participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública, tratado internacional que el Estado de Chile suscribió y ratificó”.

El texto de la denuncia explica que “desde la perspectiva de los Derechos Humanos, no resulta compatible con el derecho de libre determinación del pueblo chileno el que 24 personas no elegidas por voto popular redacten un borrador de proyecto constitucional que deberá ser el marco obligatorio de trabajo para el Consejo Constitucional; y que otro organismo designado, -el Comité de Admisibilidad- habilite, fiscalice y decida la admisibilidad de las propuestas declarando su compatibilidad o no respecto del marco constitucional predeterminado por el borrador y las bases institucionales”.

Soberanía popular

Asimismo, señala que “todo ello convierte al Comité de Expertos junto al Comité Técnico de Admisibilidad en los tutores o custodios del proceso sin que soberanamente la ciudadanía le haya entregado esa facultad y poder, violentando con ello gravemente la soberanía popular, restringiendo la democracia y desconociendo el poder constituyente originario que lo detenta exclusivamente el pueblo de Chile”.

Finalmente, la reclamación concluye que en términos formales, la participación de “comisiones de expertos” en los procesos constituyentes, si bien no es en sí misma una situación proscrita o censurable, la regla desde la perspectiva de los Derechos Humanos es que debe tener necesariamente un carácter asesor y nunca deliberativo.

Fundamentación

La denuncia se fundamenta en la violación a los artículos 1° y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en las Observaciones Generales N°s 12 y 25, emanadas del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Además, de lo preceptuado en las Directrices sobre la puesta en práctica del derecho a participar en la vida pública, contenidas en el Informe del ACNUDH aprobadas en el 39° período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

La denuncia termina solicitando al Alto Comisionado que los hechos fundantes de la misma los incorpore en el próximo Informe que el ACNUDH tendrá que emitir ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Que asimismo remita la denuncia al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano especializado encargado de supervigilar y monitorear el debido cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados Partes, para que -en uso de sus atribuciones y competencia-, la tramite como denuncia o comunicación individual según el procedimiento establecido.