Convenio 190 sobre la Violencia y el Acoso Laboral se discutirá este martes en Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados

En agosto, el Presidente Gabriel Boric ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre violencia y acoso en el trabajo. Con este trámite, el Convenio es hoy un proyecto de ley que se discute en la Cámara de Diputados.

Ya aprobado en la Comisión de Relaciones Exteriores, la iniciativa continúa su tramitación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, donde comenzará a discutirse este martes 11 de octubre.

Larga lucha de ANEF

Desde que este Convenio fue creado, y adoptado por la OIT, lograr la ratificación del mismo por parte del Estado chileno ha sido una gran preocupación de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). De hecho, ya en noviembre de 2020, ANEF junto a la Central Única de Trabajadores (CUT) se manifestaba y enviaba una carta al Gobierno para exigir su pronta ratificación.

En este sentido, la vicepresidenta de la Mujer de la Agrupación, Gina Sennas, valoró la alta aprobación, de 8 votos a favor y una abstención, que esta iniciativa obtuvo en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Baja.

“ANEF valora el resultado obtenido, este es el primer paso para lograr promover espacios laborales libres de acoso y violencia en el ámbito laboral. Esperamos seguir avanzando ya que este convenio busca que, a partir de la legislación, que ya existe, se dicten normas legislativas y reglamentarias, que eliminen el acoso y violencia laboral”, explicó Sennas.

Historia

Este Convenio nace en junio de 2019, en la 108 Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) realizada e Ginebra. Allí, con el voto favorable del Gobierno de Chile, se adoptó este convenio. Se trata del primer tratado multilateral internacional que aborda la violencia y el acoso en el ámbito laboral mediante un instrumento específico referido a las normas que regulan las relaciones laborales.

En esta misma fecha, la CIT adoptó la Recomendación Número 206 sobre el mismo tema. Mientras que el Convenio 190 es un tratado internacional con fuerza vinculante en los países que decidan ratificarlo, la Recomendación 206 no genera obligaciones, pero ofrece orientaciones más detalladas y prácticas sobre cómo dar aplicación a los preceptos del Convenio, tal como señaló Ximena Fuentes Torrijo, Subsecretaria de Relaciones Exteriores durante la discusión en el Congreso.

El Convenio establece como principios fundamentales el deber de respetar, promover y asegurar el disfruto del derecho de toda persona a un mundo de trabajo libre de violencia y acoso, con una consideración especial hacia las trabajadoras y a grupos en situación de especial vulnerabilidad que puedan encontrarse más expuestos a la violencia y el acoso en el mundo laboral.

Cabe mencionar en este marco que en Chile, el 25% de las denuncias sobre acoso en la Dirección del Trabajo en Chile son sobre acoso sexual, y un 92% de ellas, son realizadas por mujeres.

Obligaciones

El Convenio exige que los estados miembros adopten un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Según lo publicado por el Gobierno, el Estado de Chile, en caso de ratificar, quedará sujeto a los siguientes deberes:

a) Realizar un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación.

b) Garantizar acceso a vías de recurso y reparación, así como a mecanismos y procedimientos de notificación y solución de conflictos.

c) Proteger la privacidad y confidencialidad de las personas implicadas.

d) Prever sanciones.

e) Prever que las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de reclamación, asistencia, reparación y de solución de conflictos, con enfoque de género.