Entradas

Tribunal condena a oficial de Carabineros por Violencia innecesaria en caso de joven herida por bomba lacrimógena

  • Imputado arriesga entre 5 y 10 años de prisión

El Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó en forma unánime a oficial de carabineros por violencia innecesaria con resultados de lesiones graves en contra de menor de edad herida por bomba lacrimógena. Los hechos ocurrieron en la glorieta de la plaza de armas en el mes de enero del año 2020

Cabe recordar que la causa judicial investiga los hechos ocurridos la noche del 26 de enero del 2020, en que la menor de 17 años y joven madre, Emilia Loyola, recibió   el impacto en la cabeza de una bomba lacrimógena. Proyectil que fue lanzado por el carabinero identificado como Rodrigo Bustos Guajardo, lo que le provocó   graves lesiones. Ello ocurrió minutos después de que concluyera un acto cultural con la presencia, entre otros, de Marcelo Nilo, del Dúo Schenke y Nilo, en la glorieta de la plaza puertomontina.

     Esta es una de las primeras causas, en el marco de las querellas presentadas por atropellos a los derechos humanos durante el “estallido social” en la región, que está en etapa procesal de dictar sentencia.

    El Instituto de Derechos Humanos INDH de la región de Los Lagos es querellante en este caso.  Su director regional, Mauricio Maya, indicó que este domingo a las 20 horas el tribunal dará lectura a la sentencia y se conocerá la sanción determinada por el tribunal. Se estima que el oficial de carabinero, Rodrigo Bustos -quien se encontraba hoy en la audiencia-  arriesga entre  cinco y diez años de prisión

INDH se querella por apremios ilegítimos contra Carabineros de Comisaría de Alerce

“La víctima sufrió un trato cruel, inhumano o degradante por parte de funcionarios de Carabineros de Chile” Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Una querella  criminal  presentó  el Instituto Nacional de Derechos Humanos,  INDH, región de Los Lagos. Lo anterior contra quienes resulten responsables del delito de apremios ilegítimos a una persona en la sexta comisaría de Carabineros de Alerce, comuna de Puerto Montt.

Los hechos ocurrieron el 13 de febrero recién pasado. Cabe señalar que el vídeo con el registro de las  voces, quejas y  golpes fue difundido profusamente  por las redes sociales a nivel nacional. Alli se denunciaba la situación de vulneración.

Apremios ilegítimos

El escrito fue presentado ayer martes 23 ante el juez de Garantía de Puerto Montt por el INDH representado en la región por Mauricio Maya. El escrito invoca el artículo 150 D del Código Penal. Este refiere a apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por funcionarios de Carabineros de la comisaría de Alerce. Todo ello en vulneración de los  derechos humanos de la víctima.

El  13 de febrero, concurre la victima, José Robledo de 40 años, a denunciar la ocupación de una casa de su propiedad ubicada en Alerce. Solicita entonces a Carabineros que lo acompañe para su desalojo. Ante esto, personal policial indica que no puede realizar dicha acción sin una orden  judicial.

Las agresiones

En esos momentos, aparece detenida una amiga del denunciante, quien lo habría alertado de la ocupación de su vivienda. Se produce una discusión por la detención de la mujer y también se detiene a Robledo. Este último indica que no firmará el acta de derechos de los detenidos.

En ese contexto se producen las agresiones, que son descritas en la querella. Las mismas están respaldadas por fotografías  y dos informes  del servicio de urgencias del centro de salud familiar de Alerce.

En total, se indica que la víctima establece que cuatro funcionarios de la policía uniformada participan en la agresión, identificando con su nombre solo a uno, que reconoce en la audiencia de detención.

Solicitud de investigación de los detalles de la agresión

En la querella se solicita, entre otras acciones, que se realicen todas las diligencias para la investigación del delito de apremios ilegítimos. Requerir a Carabineros de Chile, toda la información que diga relación con los funcionarios públicos que participaron en el procedimiento referido, nómina de los funcionarios, identificación del funcionario a cargo del mando, distribución de labores, libro de novedades, bitácoras del día de los hechos y todo otro antecedente relacionado.

También se pide que se indague la existencia de Cámaras de Seguridad en el lugar de los hechos, que pudieran dar cuenta de la agresión recibida por la víctima, ordenando su remisión al Ministerio Público, correspondiente a la 6ta Comisaría de Alerce de Puerto Montt el día 13 de febrero de 2021 alrededor de las 01:15 horas aproximadamente.

Se solicita, asimismo, que se despache una orden de investigar a la Brigada de Derechos  Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI) para que determine la identidad de los distintos partícipes y se oficie  a Carabineros, para que informe si con motivo de estos hechos se ha instruido sumario o investigación administrativa.

La querella del INDH sostiene que “la víctima sufrió un trato cruel, inhumano o degradante por parte de funcionarios de Carabineros de Chile. En circunstancias que concurre hasta la comisaría a solicitar a los funcionarios que lo acompañen hasta su propiedad, teniendo en consideración además que la víctima no se encontraba armada. No agredió ni puso en peligro la vida o integridad física de carabineros”.

Redacción: Natalia Pinilla

Fiestas Patrias: Gobierno anuncia allanamientos en contexto de pandemia pese a que atentan contra derechos fundamentales de la ciudadanía

“Nadie pude entrar a mi casa sin mí autorización. Salvo que se entregue una orden por parte de un tribunal, donde se especifique que hay razones para ingresar a este domicilio”, declaró el director regional del INDH.

Estamos en septiembre, mes que significan muchas cosas para los ciudadanos de este país. Por una parte, entramos en el último mes del año con estación invernal. La comunidad se alista para entrar a la primavera; donde afloran sentimientos de alegría y felicidad. Esto tiene una significación importante, ya que durante esta época comienzan los días más largos, con un poco más de calor y la posibilidad de disfrutar del sol y de la naturaleza.

Por otra parte, este mes cobra un sentido de pertenencia. Celebramos las fiestas patrias, pese a que la conformación de Chile como un estado libre y soberano es en febrero.

En medio de esto, y en el contexto de la actual crisis sanitaria que vivimos desde marzo de este año, la ciudadanía se enfrenta a acciones por parte del gobierno. Acciones que de cierta manera transgreden los derechos fundamentales de los chilenos y chilenas, determinadas en la constitución política del 80.

Marco Legal

En febrero, el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo N° 4 decretó la alerta sanitaria. Así se otorgaron facultades extraordinarias a la Subsecretaría de Salud Pública y Redes de Atención, lo cual les permite ejecutar medidas de contención y prevención de la pandemia por corona virus.

Junto con esto, en el número 7 del artículo 8 del código sanitario, se les faculta a los funcionarios de salud a requerir el auxilio de la fuerza pública. En este caso personal de carabineros, PDI y fuerzas armadas, para que acompañen a la seremi de salud durante sus fiscalizaciones. Si esto así fuere necesario.

Además, en el número 18 del mismo decreto, faculta a la seremi de salud y las redes asistenciales a ejecutar todas las recomendaciones que se indican en el código sanitario internacional, al cual Chile se suscribió.

Más medidas…

También se sumaron determinaciones administrativas. En marzo, el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo 104, declaró estado de excepción por Catástrofe y Calamidad Pública, de acuerdo con los artículos 41 y 43 de la constitución política.

En este minuto, nosotros estamos bajo estas indicaciones. Esto ha permitido que las autoridades establezcan todos los criterios epidemiológicos que se han desarrollado a lo largo de estos meses. Restringiendo el libre tránsito de las personas, y confinándolos en sus respectivos hogares, con la idea de controlar y erradicar el virus COVID 19.

Allanamientos

El gobierno, en el intento de aplicar estas medidas, ha señalado que, durante las fiestas patrias, sobre todo en las comunas que se encuentran en cuarentena, realizará fiscalizaciones en los domicilios. Lo anterior para corroborar que los protocolos sanitarios sean aplicados en los hogares visitados.

A su vez, las autoridades de salud, tanto de la región, como a nivel nacional, ha anunciado que se realizaran allanamientos, y que tienen la facultad y la potestad de poder hacerlo.

Ante esta situación, consultamos con el director regional del Instituto de Derechos Humanos de la región de Los Lagos, Mauricio Maya. Él nos comentó que la inviolabilidad del hogar está protegida por la constitución. “Nadie pude entrar a mi casa sin mí autorización. Salvo que se entregue una orden por parte de un tribunal, donde se especifique que hay razones para ingresar a este domicilio”.

Maya afirmó que pese a estar dentro de un estado de excepción constitucional, no se anulan los derechos fundamentales, como lo es la inviolabilidad del hogar.

Especificó el director del INDH que en el caso de que haya un control de alguna cuarentena activa, por parte de la autoridad sanitaria, ahí sí podría ingresar a un domicilio sin la necesidad de una orden de allanamiento.

“Nadie pude entrar a mi casa sin mí autorización. Salvo que se entregue una orden por parte de un tribunal” Mauricio Maya, Director Regional INDH.

Derechos fundamentales

Dentro de la ley orgánica 18.145 que señala el estado de excepción, en ninguno de sus artículos establece que se pueda ingresar a un recinto particular. Lo anterior, sin previa notificación y decreto, el cual debe señalar al dueño, arrendatario o encargado del recinto. Identificado a través de su rut.

En el artículo 43 inciso tercero de la constitución política de Chile, en lo relacionado con Estado de Excepción por catástrofe y calamidad pública, el Presidente de la República solo tiene la facultad de restringir las libertades de locomoción y reunión. Nada más.

Allanamientos sólo según lo establece la ley

En cuanto a lo estipulado en los derechos y deberes fundamentales de las personas, el articulo 19 N°5 de la constitución, dice que se garantiza la inviolabilidad de los hogares y de las comunicaciones. Además indica que la única manera en que podrían allanarse, es a través de lo establecido por la ley.

En este aspecto es donde se aplica el código sanitario, y no el penal por el Estado de Excepción.  En el libro décimo, título primero, artículo 155, establece que la autoridad puede inspeccionar cualquier recinto cerrado. Dentro de lo que se incluyen las casas y departamentos, con motivo de aplicar las medidas sanitarias, con la fuerza pública si fuere necesario.

Detalles de la normativa

Para la debida aplicación del presente Código y de sus reglamentos, decretos y resoluciones del Director General de Salud, la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados.

Cuando se trate de edificio o lugares cerrados, deberá procederse a la entrada y registro previo decreto de allanamiento del Director General de Salud, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

En el artículo 156 del mismo reglamento, se específica que este allanamiento será:

Estas actuaciones serán realizadas por funcionarios del Servicio Nacional de Salud. Cuando con ocasión de ellas se constatare una infracción a este Código o a sus reglamentos, se levantará acta dejándose constancia de los hechos materia de la infracción.

Y para coronar los argumentos que hemos señalado en esta nota periodística, en el artículo 157 establece lo siguiente:

En los casos de allanamiento, se notificará al dueño o arrendatario del lugar o edificio en que hubiere de practicarse la diligencia, o al encargado de su conservación o custodia.

Si no es habida alguna de las personas expresadas, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se halle en dicho lugar o edificio. Si no se encontrare a nadie, se hará constar esta circunstancia en el acta que se levantará al efecto.

Cómo reaccionar frente a esta situación?

Debemos recalcar que quienes, en virtud de proteger sus derechos fundamentales, y que hayan sido allanados en contra de su voluntad, sin la indicación por orden judicial, podrán presentar un recurso de protección. Elaborar una demanda contra el estado, una vez que haya finalizado el estado de excepción constitucional, con un plazo máximo de un año.

Ante todo lo expuesto, creemos que es importante que ud como ciudadano se proteja del Estado. Como la misma constitución establece, no pueden violar los inmuebles, pese a estar en estado de excepción, sin la debida notificación previa y la autorización para ejecutar esa acción, por parte de un tribunal.

Redacción: Daniel Carrasco