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General de la Décima Zona de Carabineros: “El respeto a los Derechos Humanos es algo permanente día a día en nuestros cuarteles”

Diversas autoridades presentaron el día de ayer un balance en materia de seguridad para la región durante el año pasado. Abordando también los desafíos que se presentan en el futuro. En la oportunidad, se le consultó al General de la Décima Zona de Carabineros (s), Gustavo Saavedra su visión respecto a la restructuración de la institución. Proceso que el próximo gobierno de Gabriel Boric busca abordar.

Al respecto, manifestó que “por supuesto vamos a ser parte del cargo, y tenemos la convicción de que va a ser para mejor”. Respecto a si el área de Derechos Humanos (DDHH) de la institución es una de las aristas importantes a abarcar, el general dijo que es una materia que ya se ha abordado ampliamente. Agregando que se realizan capacitaciones constantes al respecto. “El trabajo en los Derechos Humanos, y el respeto a los Derechos Humanos es algo permanente día a día en nuestros cuarteles”, afirmó.

“No hemos tenido, y no se han registrado situaciones en donde se establezca que nosotros hayamos incumplido alguna de las normas que dicen relación con los Derechos Humanos”.

Gustavo Saavedra, General de la Décima Zona de Carabineros (s)

El caso de Emilia Loyola

Además, Saavedra señaló: “no hemos tenido, y no se han registrado situaciones en donde se establezca que nosotros hayamos incumplido alguna de las normas que dicen relación con los Derechos Humanos”. En este punto, se le consultó al general por el icónico caso de Emilia Loyola. La joven de 17 años que fue impactada por una lacrimógena en su cabeza mientras se encontraba en la plaza de Puerto Montt. Al respecto, señaló que “la justicia hizo su trabajo”.

Cabe recordar que el subteniente Rodrigo Bustos fue sentenciado a 5 años de libertad vigilada intensiva por este caso. Un fallo que no fue bien recibido por la familia. Al respecto, como recogió Radio BíoBío, su padre señaló: “¿Quién nos va a pagar el daño que le hicieron a la hija? Nadie lo va a pagar (…) Por eso estamos disconformes”. Agregando a ello las secuelas que el hecho provocó, como “constantes dolores de cabeza, ataques de epilepsia y crisis de pánico”.

Acciones legales contra Carabineros vigentes en la región

Finalmente, el General de la Décima Zona de Carabineros (s), añadió como prueba del buen funcionamiento del área de Derechos Humanos de la institución las “excelentes relaciones y coordinaciones” con la Defensoría Penal Pública. Así como también el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Sobre el tema fue consultado Mauricio Maya, jefe del INDH de Los Lagos. Respecto al cumplimiento en materia de Derechos Humanos por parte de la institución de Carabineros de Los Lagos, Maya señaló que existen más de 100 acciones judiciales vigentes en la región. Y la gran mayoría de ellas son contra funcionarios de Carabineros.

El jefe regional del INDH agregó que han contabilizado aquellos casos que ocurrieron durante el estallido social, entre el 18 de octubre de 2019 y marzo de 2020. Periodo durante el cual cuentan con 71 acciones judiciales en favor de alrededor de 74 personas. De ellas, el 95% aproximadamente es en contra de funcionarios de Carabineros por excesos cometidos durante el proceso de detención o el uso extra-reglamentario del armamento. Incluso, existen situaciones como desnudamientos en comisarias, entre otros vejámenes.

De estas acciones, hay algunas que ya tienen condena, como el caso de la joven Emilia. Además, Maya afirmó que aunque desconoce el periodo de tiempo al que hizo alusión el general Saavedra, puede confirmar que en el periodo antes, y después del estallido social, existen alrededor de una treintena de querellas activas, muchas de las cuales implican a funcionarios de Carabineros

Mandos de Carabineros e INDH mantienen “línea directa” de coordinación

Sin embargo, respecto a las relaciones con las fuerzas de Carabineros, Maya confirmó que en general existe una relación “bastante fluida con los distintos mandos de Carabineros en la décima región”. Agregando que “valoramos mucho la coordinación que tenemos con Carabineros (..) tenemos línea directa y cualquier situación que tenemos que resolver la intentamos resolver internamente”.

Por otro lado, respecto a las capacitaciones en torno a Derechos Humanos, dijo que “es efectivo que nosotros hemos participado en distintas instancias en torno a la sensibilización y capacitación con distintas unidades en toda la región”.

Redacción: Manuela Barrueto

Fotografías: INDH

Confirman condena de libertad vigilada para carabinero que le disparó lacrimógena a adolescente en la cabeza

El día de ayer, lunes 15 de noviembre, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad presentado en el denominado “caso lacrimógena”. Que buscaba anular la sentencia que condenó a 5 años de libertad vigilada al subteniente de Carabineros Rodrigo Alejandro Bustos Guajardo. Esto en calidad de autor del delito consumado de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícito perpetrado en enero de 2020, en el sector de la plaza de la comuna de Puerto Montt.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, desestimó la pretensión del Ministerio Público y de los demás querellantes. Esto argumentado que la defensa del funcionario no explica ni justifica que la sentencia incurriera en un error al analizar las pruebas. En lugar de ello, busca “prescindir de la mayor parte de ellas y omitir un análisis a la manera como el tribunal las ponderó. Pretendiendo que dicha sentencia debiera sustentarse nada más que en los dichos de aquellos testigos que la defensa resalta”.

La resolución agrega que ” la fundamentación de esta causal es solo una discrepancia de la conclusión a que arriba el tribunal. Sobre la existencia de un dolo directo atribuible al acusado, sosteniendo que se trataría de una simple negligencia por incumplimiento a deberes reglamentarios”.

Y concluye finalmente que la sentencia “se ajustó a derecho, al determinar que el acusado ejecutó un acto voluntario e irracional excediendo el marco de una imprudencia, que configura una violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, prevista como delito “.

Los hechos

El día 26 de enero de 2020, alrededor de las 23:30 horas, el subteniente Bustos, se encontraba desempeñando funciones relacionadas con el resguardo del orden público. En ese contexto, en las calles aledañas a la Plaza de Armas de Puerto Montt, “disparó con una carabina lanzagas stopper un proyectil lacrimógeno directamente a un grupo de personas que se encontraban en ese lugar, impactando en la cabeza a la víctima de 17 años de edad”.

El TOP de Puerto Montt estableció que el funcionario ejerció ” violencia innecesaria y sin motivo racional. Dado que en el sector en que se encontraba la adolescente, no había más de 30 personas. Sin que hubiera desorden o alguna situación que ameritara la intervención policial y el uso de disuasivos químicos”.

A consecuencia de la acción del Subteniente Rodrigo Bustos Guajardo, la víctima sufrió una fractura expuesta conminuta temporal derecha y un traumatismo craneoencefálico asociado a contusión hemorrágica y hemorragia subaracnoidea, que requirió intervención de neurocirugía y que tienen un tiempo de recuperación mínimo de entre 45 a 60 días, para realizar funciones, y que provocan secuelas neurológicas con un rango no determinado de tiempo, de carácter clínico grave.

Redacción: Manuela Barrueto

Fotografías: Manuela Barrueto

Buscan anular fallo en que se condenó a carabinero a libertad vigilada por agresión con lacrimógena

Rodrigo Bustos Guajardo es el carabinero que, generando revuelo a nivel nacional, fue condenado a 5 años de libertad vigilada intensiva. El delito cometido fue golpear en la cabeza con una lacrimógena a una adolescente de 17 años. La acción, que provocó graves secuelas en la joven madre, fue clasificada como “violencia innecesaria” en la sentencia de septiembre de este año.

Presentan recurso de nulidad

La defensa de Bustos presentó un recurso de nulidad, que busca que se anule la sentencia, sin nueva audiencia. Y que separadamente se dicte una sentencia de reemplazo en la cual se condene al carabinero por cuasidelito de homicidio o lesiones. Lo cual tiene una pena correspondiente a 61 días de presidio menor en su grado mínimo.

La publicación del fallo respecto al recurso de nulidad se realizará el 15 de noviembre a las 13:30 hrs.

“En ningún momento quise lesionar a alguien”

El abogado de Bustos, Camilo Cerreño, se refirió a la declaración que realizó su representado en el juicio en el cual fue condenado, como un mitigante a la acción representada. Declaración en que Bustos señala que “en ningún momento quiso lesionar a alguien”. E incluso, que se separó de los demás policías en calle Urmeneta, y logró “visualizar un lugar en la plaza donde proyectaba que podía hacer un tiro limpio. Y donde pensaba que no podía dañar a ninguna persona”.

Según el abogado del funcionario, por este, entre otros motivos, corresponde calificar la conducta como una cuasi-delictual. El jurista citó además el principio de derecho según el cual, en caso de duda entre dolo y culpa, los sentenciadores deben decidirse por la culpa.

Declaraciones del Ministerio Público

Por su parte, el fiscal Gonzalo Bascur declaró que a juicio del Ministerio Público no se configura el vicio de nulidad denunciado. Afirmando que el lugar que la defensa de Bustos ha indicado como el más violento de la manifestación, se ubica en calle Guillermo Gallardo, donde se encuentra la Segunda Comisaría. Lugar que se encuentra separado por entre 4 y 6 cuadras de la Plaza de Armas, donde ocurrió la agresión. Y, por lo tanto, no se trata de escasos metros separando ambos lugares, como señaló la defensa. Lo cual es “algo que cualquier persona que conozca la ciudad de Puerto Montt puede percibir”.

El fiscal agregó que se registra, por ejemplo, en las Cámaras de Control de Tránsito que no había más de 10 personas reunidas en el lugar de los hechos. Y que, quienes se encontraban en la Plaza de Armas, estaban desarmando equipos de música, dado que previamente se había celebrado una actividad musical.

No se estaba dando lugar a disturbios que ameritaran el uso de la fuerza

 Además de que, en la Plaza de Armas, “solamente se desarrollaban tres incidentes de disturbios completamente aislados, que no ameritaban el uso de la fuerza”. Por ende, a juicio del Ministerio Público, la sentencia fundamenta adecuadamente las circunstancias de que no se estaba dando lugar a disturbios que ameritaran el uso de la fuerza en la Plaza de Armas.

Jorge Vásquez es el abogado querellante y representante de la víctima.  El jurista afirmó que, pese a que todos los policías ubicados en la plaza señalan que fueron agredidos verbal y físicamente en ese minuto. Aquello no se pudo acreditar en el juicio. Ya que, las imágenes de diferentes fuentes, no muestran lanzamiento de objetos contundentes hacia la policía en el sector de San Martín con Urmeneta. Lugar donde ocurrió el disparo.  Hecho que además es confirmado en la declaración de un funcionario de Carabineros de apellido Astete.

“Actuación irracional”

Vásquez afirmó que “el nivel de confrontación que había ese día podría haber sido enfrentado simplemente con conversar con los manifestantes. Tal como lo hizo el suboficial Astete”. Y señaló que “evidentemente no existía un nivel de agresión tipo 4. Que pudiera haber autorizado un nivel de actuación tan irracional como el que efectuó el acusado (..) disparó hacia un lugar donde existía gente caminando (…) no era agredido, no existía ningún motivo razonable para obrar de la manera que lo hizo”.

El abogado agregó que ni siquiera existía una situación que pudiera enmarcarse en la situación reglamentaria de los protocolos de Carabineros para el uso del disuasivo químico. Por lo cual, la nulidad carece de fundamento.

“No hay nada que no tenga sustento en las pruebas rendidas en el juicio”

Alejandra Vienne es abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Vienne afirmó que existen dos datos relevantes. El primero, sería que los disturbios efectivamente estuvieron el algún momento en calle Gallardo cerca de la Segunda Comisaría, pero no se trasladaron al sector de la Plaza de Armas.

Señalando que todo quedó registrado por las Cámaras de Control de Tránsito. Y agregó que cuando llegó el carro lanzaaguas no habían más de 10 personas en la plaza de armas, lo cual fue acreditado por dos testigos, y las declaraciones del funcionario Astete.

“En cuanto a los tres incidentes aislados que ocurrían en la plaza de armas, estos están fundamentados en las grabaciones de la Gobernación Provincial, las cámaras de la Municipalidad y en las imágenes que fueron introducidas en el juicio. No hay nada que no tenga sustento en las pruebas rendidas en el juicio”, finalizó Vienne.

Redacción: Manuela Barrueto

Caso de joven madre agredida en la plaza de armas por carabineros: Corte de Apelaciones revoca resolución de levantar medidas cautelares a imputado por agresión con bomba lacrimógena

  • Tribunal también desestimó la exclusión en la causa de Instituto de Derechos Humanos, INDH, región de Los Lagos.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó la determinación del Tribunal de Garantía que había suspendido las medidas cautelares contra el  carabinero acusado de disparar una bomba lacrimógena a la menor de 17 años, Emilia Loyola, y a la vez, había  excluido al Instituto de  derechos humanos INDH de la causa.  

La determinación del tribunal fue dada a conocer  ayer. Una medida que a juicio del  director regional del INDH, Mauricio Maya, es muy positiva por cuanto reconoce el rol del instituto en la protección de los derechos de las víctimas, aun en aquellos  casos en que la interpretación de la ley podría  ser más restrictiva.

Mauricio Maya, Director INDH, Región Los Lagos

Cabe recordar que la causa judicial investiga los hechos ocurridos la noche del 26 de enero del 2020. La menor de  17 años y joven madre,  Emilia  Loyola,  recibió el impacto  en la  cabeza de una bomba lacrimógena, lanzada por un carabinero, lo  que  le provocó   graves lesiones. Ello ocurrió minutos después de que concluyera  un acto cultural con la presencia, entre otros, de Marcelo Nilo,  del dúo  Schenke y Nilo, en la glorieta de  la plaza puertomontina.

 Firma quincenal

En su resolución,  la  Corte de Apelaciones mantiene la medida  cautelar de firma quincenal decretada respecto del imputado, el carabinero identificado  como Rodrigo  Bustos, argumentando que dada “la naturaleza del delito, la pena asignada al mismo y la proximidad del juicio, hacen pertinente para cumplir con los fines del procedimiento, que se mantenga un control que asegure la vinculación del acusado con la causa”.

Esta  es una  de las primeras causas, en el marco de las querellas presentadas por atropellos a los derechos humanos  durante el “estallido social”  en la región,  que está en etapa procesal de juicio, con la investigación fiscal cerrada.

Por: Natalia Pinilla