Recurren ante Corte Suprema para anular fallo y condena por femicidio en Isla Caguach

Un recurso de nulidad de 79 páginas presentó la defensa del hombre sentenciado a 15 años y un día de presidio por el femicidio de Mónica Mansilla Muñoz (54) perpetrado en Isla Caguach. El recurso se declaró admisible, y sus antecedentes se elevaron a la Corte Suprema para su conocimiento y resolución.

El ex conviviente de la mujer asesinada fue condenado en voto de mayoría en enero de este año como autor del crimen. Este fue el resultado del segundo juicio oral al respecto. Ya que el primer juicio realizado terminó con su absolución el el 15 de septiembre del 2021. Esto por considerar que la investigación llevada a cabo por la PDI presentó “serias falencias y debilidades”.

Juicio oral absolutorio fue anulado

Este primer dictamen fue anulado el 15 de noviembre de ese mismo año porque se consideró que la sentencia “no analizaba toda la prueba rendida”. En particular, se destacó que no consideraba las declaraciones de todos los testigos.

Principio de doble conformidad

Es precisamente este devenir del caso al que apunta el defensor privado Cristián Arias, quien basa sus alegatos en el recurso en el principio de doble conformidad. Dicho precepto, señala, aplica cuando “la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiese anulado hubiese sido absolutoria”. En tal caso “procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.

Para fundamentar la elevación de este requerimiento, el profesional invoca diferentes causales. Pero la principal de ellas apunta a que en etapas previas a la realización del juicio oral se infringieron garantías constitucionales del acusado. Por haberse llevado a cabo diligencias intrusivas sin las autorizaciones correspondientes. Es decir, agrega, que la policía actuó de forma ilegal e infringiendo garantías constitucionales. Estas investigaciones generaron prueba ilícita, que se debió excluir en fase preparatoria, lo que el juez de garantía no hizo, pese a las solicitudes de la defensa, asegura el abogado.

Estos argumentos hacen referencia a las dos veces que la policía ingresó a la propiedad privada del ex conviviente de la víctima sin contar con una orden judicial. La defensa alega que el Tribunal Oral en lo Penal recibió y percibió esta prueba ilícita. Pese a que se constató su ilegalidad, el defensor alega que la percepción y conocimiento a cabalidad de pruebas ilícitas corresponde “una contaminación inaceptable”. El abogado agrega que es de la esencia del procedimiento justo y racional que la prueba ilícita no sea conocida por el Tribunal Oral en Lo Penal y no ingrese a juicio. “Precisamente para asegurar que la convicción a que se arribe tenga como base material probatorio aséptico de ilicitud”, señaló.

Redacción: Manuela Barrueto