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Senado aprueba proyecto de ley de protección de la Clase Media

La iniciativa, que incluye un bono de 500 mil pesos fue respaldada por senadores oficialistas y de oposición, con 41 votos a favor.

Tras una larga discusión, el Senado aprobó por unanimidad, la tarde de este lunes, el proyecto de ley presentado por el Gobierno para la protección de la Clase Media. La iniciativa contempla la entrega de un bono de $500 mil pesos y un crédito financiado por el Estado.

El proyecto fue despachado a segundo trámite legislativo en la Cámara de Diputados. Este contó con 41 votos a favor, con el respaldo de senadores de los partidos de oposición y del oficialismo.

Detalles del Proyecto

Luego de las modificaciones incluidas en la Comisión de Hacienda del Senado, el proyecto contempla beneficiar a las personas que antes de la pandemia, tenían ingresos desde los 400 mil pesos hasta 1,5 millones. Dichas personas deberán demostrar una reducción en un 30% de sus ingresos.

La iniciativa incluye facilidades para que familias de la clase media afectadas por la crisis económica puedan acceder a créditos blandos. Estos préstamos tendrán un año de gracia. Tres años de pago, con un máximo de 5% del ingreso. Si al término de estos cuatro años, una familia no ha podido cancelar íntegramente la concesión de dineros, será condonado por parte del Estado.

A quienes beneficiará

El proyecto de ley beneficiará a las personas que durante el período en que soliciten el Aporte Fiscal, estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía. También aquellas personas que habiendo percibido la totalidad de estas prestaciones, ya no las reciban por haberse agotado sus fondos. Lo anterior con la condición que se mantengan cesantes; o que hayan visto disminuidas sus sueldos como trabajadores dependientes. Se incluyen a aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía, A través de la aplicación de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley de protección del empleo.

Asimismo, incluirá a las personas que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía. Lo anterior, por haber optado por no ingresar al sistema al momento de crearse el seguro, y que actualmente se encuentren cesantes; o que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.

El Aporte Fiscal (AF) de $500 mil pesos, podrá ser solicitado por una sola vez y dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley. Los recursos son con cargo al fisco, sin la obligación de reintegrarlo.

El monto del Aporte Fiscal dependerá del tramo de ingreso promedio mensual (IPM) en el que se encuentre el solicitante. Estos van desde los $400.000 hasta los $2.000.000 (sobre esta última cifra no se tendrá derecho al Aporte Fiscal, según la siguiente escala:

a) AF de $ 500.000 para quienes tengan un IPM igual o mayor a $400.000 y $1.500.000

b) AF de $400.000 para beneficiarios con IPM entre $1.500.000 y $1.600.000

c) AF de $300.000 para beneficiarios con IPM entre $1.600.000 y $1.700.000

d) AF de $200.000 para beneficiarios con IPM entre $1.700.000 y $1.800.000

e) AF de $100.000 para beneficiarios con IPM entre $1.800.000 y $2.000.000

Crédito Estatal

El crédito financiado por el Estado, podrá ser solicitado por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos. Será durante un período de 5 meses a contar del 8 de agosto de 2020.

Las personas que no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio. Este deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley.

El proyecto, estipula que el monto del beneficio se calculará mensualmente, restando del Ingreso Promedio Mensual, el Ingreso Mensual, de modo que el beneficio ascenderá al 70% del resultado positivo de esa diferencia. Esta cantidad no podrá exceder de un monto máximo mensual de $650.000.

Devolución del crédito

La restitución del crédito deberá efectuarse en 4 cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, reajustables según IPC: La primera de ellas será el equivalente al 10% del monto correspondiente. Las tres restantes serán de un 30% cada una.

Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta. Tendrán un periodo de “gracia” el primer año. Así el primer pago se realizará en el año 2022.

Asimismo, establece que el pago de la cuota anual no podrá exceder de un 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del beneficiario. Se establece que, si por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.