El derecho humano al cuidado: las trabajadoras de los servicios públicos abren el camino

Desde los lugares de trabajo hasta la legislación nacional, los sindicatos de servicios públicos están impulsando esta agenda mediante el cabildeo, el diálogo social y la negociación colectiva. En todas las regiones, los sindicatos han contribuido a importantes avances legislativos y políticos que reconocen el derecho al cuidado, estableciéndolo en algunos países como un derecho humano independiente.

Este impulso se ve reforzado por importantes normas y jurisprudencia internacionales. En 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su histórica Opinión Consultiva OC-31/25, afirmó la existencia de un derecho al cuidado basado en los principios de igualdad y no discriminación, reconociendo tanto el derecho a recibir cuidados como el derecho a proporcionarlos en condiciones dignas. Esta decisión supuso un paso significativo en la consolidación del cuidado como una cuestión de derechos humanos dentro del derecho internacional.

Para las trabajadoras, el derecho al cuidado se consigue a través del poder sindical, y el mundo laboral es uno de sus principales campos de batalla.

La norma laboral internacional, el Convenio 156 de la OIT sobre lxs trabajadores con responsabilidades familiares (1981), desempeña un papel fundamental. El Convenio exige a los Estados que permitan a lxs trabajadores con responsabilidades familiares participar en el empleo sin discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre las obligaciones laborales y familiares. Exige medidas como políticas de permisos, servicios de cuidado infantil y ajustes en las condiciones de trabajo, medidas que se aplican de manera más eficaz mediante la negociación colectiva y un diálogo social sólido.

Como destacó la presidenta del Comité Mundial de Mujeres de la ISP, Hitomi Kimura, JICHIRO (Japón):

«Para las trabajadoras, el derecho al cuidado se consigue gracias al poder de los sindicatos, y el mundo laboral es uno de sus principales campos de batalla. A través del Convenio 156 de la OIT, la negociación colectiva y un diálogo social sólido, los sindicatos convierten las promesas en derechos exigibles. En la mesa de negociación, consiguen protecciones concretas: permisos remunerados, horarios flexibles y protección social. Estos logros deben estar respaldados por servicios públicos del cuidado universales, incluidos los prestados directamente por los empleadores o garantizados como derechos laborales».

Esta perspectiva es compartida por las afiliadas de la ISP, como señala la Asociación Nacional de Empleados Fiscales de Chile:

Aunque se ha ratificado el Convenio 156 y existen otros marcos jurídicos, su aplicación está estrechamente vinculada al ejercicio de la negociación colectiva.